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Año: 1971, Fallos: 280:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1971.

Vistos los autos: °°Medela, Label Cecilia e/Secretaría de Estado de Edueación y Cultura =/amparo"",.

Considerando :

1") Que el recurso extraordinario deducido a fs. 155/159 y denegado a fs. 160, fue deelarado procedente por esta Corte 4 fs. 186. Por tanto, corresponde considerar el fondo de la cuestión planteada.

) Que en los presentes autos la Justicia Federal, en sus tres in tancias, resolvió que la señorita Isabel Cecilia Medela, declarada preseindible por resolución del Seeretario de Estado de Cultura y Educación fs. 2 y fa, 26/27), debía ser restituida al eargo que desempeñaba en la Dirección General de Técnicos Educativas (fs. 62/64, 73 y 90).

3) Que antes de reeaer el pronunciamiento judicial firme que dis.

puso el reintegro de la netora, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 9080/ 67, por el que se reestructuran los euadros del personal superior y jerarquizado del netual Ministerio de Cultura y Educación y se suprime la entegoría Clase A, Grupo V, en la que revistaba la señorita Medela, 4) Que, en razón de lo expuesto, para dar cumplimiento a la deeisión judicial, el Señor Ministro de Cultura y Edueación nombró a la aetora en un eargo de la Clase J, Grupo VII, mejor remunerado que el anterior en que se hallaba escalafonada.

5) Que, ello no obstante, ateniéndose al informe de fs. 42, según el eual, por obra del decreto 9080/67, el cargo Clase A, Grupo V, fue reemplazado por el grupo de la Clase 4-VI, y nteniéndose también a que el propio Ministerio, como resulta de fs, 132/133, proyectó la ereación de un cargo de la Clase J-VI para sntisfueer la orden judicial ( proposición rechazada por la Secretaría de la Presidencia, pues consideró que el Ministerio podía dar solución al caso en su órbita —fs. 126—), la señorita Medela sostiene que ln resolución administrativa que la reincorpora na da adecuado cumplimiento a la sentencia recuída en el "sub judice", ya que su condición de revista al tiempo de la prescindencia se identifica hoy con una jerarquía diferente de la que se le asigna, remunerada con $ 22.000 m/n en más.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:292 
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