Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...



ISAAC TODRES


CONDENA CONDICIONAL.
El beneficio de la suspensión condicional de la pena se fundamenta en el pro.

pósito de evitar que delincuentes primarios —de menor peligrosidad—, tomen contacto dentro de la eárcel con otros averados que podrían influir desfavo.

rablemente sobre ellos.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Corresponde dejar sin efecto la rentencia que, no obstante el múmero y la Eravedad de los delitos atribuidos al encausado, mí como la indudable mag.

nitud de los perjuicios presuntamente enusados, concede la excarcelación del prevenido sin expresar las razones que le inducen a concluir que, en caso de resultar condenado, sería acreedor al beneficio de una suspensión condicional de la pena, omitiendo considerar tanto lo relativo a las cametorísticas particulares de los delitos imputados como las condiciones personales del prosesado que podrían justificar la presunción referida.

E£CURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sen.

tencia: arbitrarias, Provedencia del recurso, El pronunciamiento que, no obstante la naturmirza procesal de la cuestión de.

batida —excarcelarión del prevenido—, resuelve contra o con prescindencia de la ley aplicable al cano, no constituye una sentencia válida vino el producto de la exclusiva voluntad del juez y debe ser dejada sin eferto, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa cn juicio. Principios pracrales, Si bien es dable reconocer raigambre constitucional al instituto de la excarcolación durante el proceso, no es menos cierto que también reviste cse origen a necesario presupuesto, o sea la prisión preventiva, desde que el art. 18 de la Constitución Nacional autoriza el arresto en virtud de orden eserita de autoridad competente,

JUICIO CRIMINAL,
El derecho de la sociedad » defenderse contra el delito debe conjugarse con l del individuo provesado, de modo que no se merifique ninguno de ellos en aras del otro.

JUICIO CRIMINAL,
El respeto de la libertad individual mo puede excluir el legítimo derecho de la sociedad a adoptar todas las medidas de precaución que sean necevarias no ólo para msegurar el éxito de la investigación sino también para guraati

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-297

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 297 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com