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Año: 1971, Fallos: 280:295 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando :

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de la Seeretaría de Informaciones de Estado, de fecha 2 de enero de 1970, que calificó de comunista a Lisandro César Aguilar, euyo reeumo jerárquico había sido desestimado por deereto del Poder Ejecutivo Nacional del 23 de abril de 1970 (fs. 34/36 y 48/50, respeetivamente). Contra aquel pronunciamiento el interesado dedujo recurso extraordinario, concedido a fs, 98, 2) Que en lo atinente a la inconstitucionalidad de la ley 17.401, esta Corte resolvió la cuestión en la enusa P.91-XVI, "Rita M, F. de Palacios s/recurso jerárquico", desestimando idéntica impugnación a la formulada aquí por el recurrente. En consecuencia, por razones de brevedad, el Tribunal se remite y da por reproducidos los fundamentos expuestos en la enusa citada.

3") Que la apelación se basa también en la arbitrariedad del fallo, en razón de no haber considerado las alegaciones contenidas en el memorial de fu. 70/73 respecto de la falta de pruebas que motivaran la emlificación de comunista, 4") Que si bien es cierto que el a quo recabó para mejor proveer la remisión del expediente caratulado " Aguilar, Lisandro, por infracción a la ley 17.401" (resolución de fx, 88), lo que supone que ha valorado los antecedentes allí reunidos, también lo es que el pronunciamiento de fa. 90 ha omitido toda consideración sobre el particular, por lo que se ignora qué aleanee ha dado al sobreseimiento definitivo allí dietado (eopia de fs. 27), A ello eabe agregar, como se puntualiza en el dictamen del señor Procurador General, que la Cámara tampoco se hizo cargo de las defensas formuladas por el apelante en su aludido memorial y de la alegada falta de nereditación en autos de dos de los cargos que sirvieron de base a la Secretaría de Informaciones de Estado para fundar la eslifieación que se impugna.

5) Que, en tales condiciones, el agravio resulta admisible, siendo de aplicación al enso la reiterada jurisprudencia de esta Corte que ha establecido, como condición de validez de las sentencias judiciales, que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, derivación razonada del derecho vigente, con relación a las eireunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 268:186 ; 272:172 , entre otros),

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:295 
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