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Año: 1971, Fallos: 280:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja s.. .'ceto la sentencia apelada, con el alcance de los considerandos 4" y 5, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se diete nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

Ronerto E. Cuvre — Manco Avneo Resoía — Luis Canos Camas,

HECTOR AUDANO
RECURSO EXTRAORDINABIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios, Las medidas para mejor proveer son privativas de los tribunales de la causa y no autorizan la intervención de la Corte por la vía del art, 14 de la ley 48, tanto más euando esos elementos de juicio constituyen documentos públicos, no cuestionados, euya incorporsción al litigio, a los fines de decidir con el debido fundamento las pretensiones opuestas de las partes, no es abjetable con Laso constiturional (1).

.C,A. ELKUN y HIJOS y, S.E.L. METALURGICA FERRO IERISPICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

No existe conflicto que incumba a la Corte dirimir, en los términos del art.

24, ine, 7, del decretoley 1245/38, si el Comando de Intendencia del Ejército no da respuesta satisfactoria a oficios que ic ha dirigido un juez de comercio.

Corresponde, en cambio, que el magistrado pongn el hecho en conocimiento del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de otras medidas a que hubiera lugar —art. 190, Código Procemi— (2).

—_ su 18 de agosto, Fallos: 254:311 ; 268-219; 260:139 , 12) 16 de agosto.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-296

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