LISANDRO CESAR AGUILAR
COMUNISMO.
Debe ser dejada sin efecto la sentencia que confirmó la calificación de comunista omitiendo toda consideración sobre antecrdentes reunidos en la emusa y sin atender las alegaciones formuladas respecto de la falia de acreduación de dos de los eargos que sirvieron de base n la Secretaria de Informaciones de Estado para fundor la enlificación impuguada.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El apelante sostiene que la ley 17.401 en virtud de la cual se le calificó como eomunista, cs insconstitucional, y alega también, que la sentencia del a quo, confirmatoria de dicha calificación, es arbitraria.
En cuanto a la primera impugnación, estimo que corresponde desestimaria visto lo resuelto por V.E, sobre el punto en el caso "Fernández de Palacios, Rita Mienela de s/.recurso jerárquico por calificación comumista"" (F.91, L. XVI), el 21 de diciembre de 1970.
Con relación a la arbitrariedad aducida, el recurrente considera que el fallo se basa en pruebas inexistentes, se aparta del texto de la ley, y no es la eonelusión razonada de los heehos de ln causa y del derceho aplicable a ellos.
Entiendo que asiste razón al peticionante toda vez que de los tres eargos que se le formulan a fs. 2, los dos primeros, que él niega (v. fs.
24 y 24 vta, y 42 vía.) no aparecen acreditados en autos, y en euanto al tereero, el Inferior no se ha hecho cargo de las razones expuestas en el euerito de fs, 70 y ss. ni ha considerado las cuestiones que en él se plantean acerea del aleance de la ley 17.401.
Pienso, en consecuencia, que corresponde dejar sin efecto la sentencia recurrida a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento, Buenos Aires, 5 de julio de 1971. Eduardo H. Marquardt, .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de agosto de 1971.
Vistos los autos: ° Aguilar, Lisandro César s/recurso de apelación p/calificación de comunista",
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:294
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