Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:293 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

6") Que, como lo dictamina el Señor Procurador General, esa pre tensión supone admitir que el deereto 9080/67 mantuvo exactamente las mismas jerarquías, elases y grupo: del esquema anterior, cambiando sólo denominaciones y remuneraciones y acordando el derecho a un pasaje automático de unas a otras, como si no contase la razonable finalidad de estructurar las competencias y dotaciones de los organismos, procediendo a la reubieación escalafonaria de los agentes mediante una selección individual limitada —e-o sí-— por el principio de no rebajar six remuneraciones, 7") Que es evidente, sin embargo, que esa y no otra es la inteligencia que cabe acordar a las normas del mencionado deereto 9080/67, según resulta no sólo de su finalidad expresada, sino también de las disposiciones especiales que contiene y que acreditan que no existe una translación automática del personal (véase en particular los arts, 4° y 5, en cuyo análisis se detiene el dietamen de fs. 195/196).

8") Que, en consecuencia, al margen de los recursos especiales que quepa interponer para impugnar y revisar el encasillamiento de los agenles, el acto administrativo que dispuso la reincorporación de la señorita Medela, incrementando y no reduciendo la remuneración de que gozaba, no puede entenderse como el incumplimiento de la orden judicial firme, pues ello importaría suprimir todo arbitrio del Poder Administrador y sujetarlo a una estrieta y enervante correspondencia en las denominaciones escalafonarias, habida enenta de la variación que introdujo el deere o 9080/67 entre la fecha del acto que declaró la prescindibilidad y la del pronunciamiento judicial que ordenó el reintegro de la aetora, Si se procediera de tal modo, se deseonocerían, sin duda, facultades privativas del Poder Administrador, según uetos irrevisables en esta instancia, salvo hipótesis de manifiesta ilegitimidad y arbitrariedad, que no se dan en la especie.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Proeurador General, se revoca la decisión recurrida, y se declara que la designación de la actora, efectuada en el punto 2 de la Resolución 926/70 del Señor Ministro de Cultura y Eduención, comportó el adecuado cumplimiento de la sentencia de fs. 73, que esta Corte confirmó a fs. 90.

Ronezro E, Cuvre — Marco Avrenio Resonís — Manoarita AñoÚas,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:293 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-293

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 293 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com