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Año: 1971, Fallos: 280:334 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN MANUEL CASTELLANO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en perticular. Ario encia familiar.

Si el presunto delito de incumplimiento de los deberes de anistencia familiar se habría cometido tanto en el partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, como en la Capital Federal, toda vez que el imputado se domicilin en aquel partido, procedo dirimir la contienda declarando la competencia del soñor Juez en lo Penal de San Tsidro para entender de la causa (1).

GREGORIO SZAMES
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conftictos entre jueces, Toda ver que no existen inconvenientes prárticos de orden substancial que impidan la proseución simultánea de las enusas seguidas n una persona e> la Ciudad de Mar del Pista y en la Capital Federal, correspondo que el Juez en lo Penal de Mar del Pista ponga al prosesado a disposición del Jues de Instrucción de la Capital Vodernl, sin perjuicio de que, cumplido el arto para el eual se requiero su presencia, ren devuelto 8 la jurisdicción provincial. (°).


CAJA vE SUBSIDIOS FAMILIARES raza EMPLEADOS DE COMERCIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

Puesto que tanto lo relativo n la naturaleza jurídica del Banco de San Juan, como a vu constitución y funcionamiento, son eumstiones reservadas 2 los ma:

gistrados del proceso e irrevisalles en la instancia del art. 14 de ln ley 48, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio que excluyó de su régimen al Banco de San Juan, por no tratarso de una empresa comercial privada, comprendida en las normas y reslaciones que rigen el sistema (7), 1) 80 de amnto. alos: 208175, "" 2) 30 de aman Valles: 256:164 : 363-309; Causa: °Ordólies, Miguel Angol". o Hada el 1 de julio de 1005.

2) 30 de agosto.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:334 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-334

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