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Año: 1971, Fallos: 280:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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funciones de miembro del Congreso el 28 de junio de 1966, como él mismo lo reconoce (conf. fs. 62 vta.), vale decir, cuando había quedado 5uprimido el régimen jubilatorio especial de la ley 16.092 al que pretende acogerse, resulta elaro que no se encuentra en condiciones de ampararse en él.

Opino, por tanto, que eorresponde confirmar la sentencia apelada en lo que fue materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 14 de junio de 1971, Márimo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agusto de 1971.

Vistos los autos: "° Vázquez Pol, José s/ jubilación Considerando :

15 Que la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social que acordó a José Vázquez Pol la jubilación sobre la base de lo dispuesto en la ley 14.449, y desestimó su petición de que se aplicaran las normas de las leyes 14.514 y 16.092, en razón de haber cesado eon posterioridad a la derogación de esta última.

2") Que contra aquel pronunciamiento el actor interpuso recumo extraordinario, que es procedente por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y ser la decisión final del superior tribunal de la eauan contraria al derecho que en ellas funda el recurrente, 5) Que el señor José Vázquez Pol desempeñó su mandato legislativo —diputado nacional por el distrito electoral de la Provineia de Bue nos Aires hasta el 28/6/1966, por lo que, atento lo dispuesto en las leyes 16,579 y 16.781, quedó excluido del regimen de privilegio que en su momento instauraron las leyes 14.514 y 16.092.

4") Que, no obstante tal circunstancia, se presentó ante la ex Caja del Estado y solicitó y obtuvo que de los servicios prestados como legis lador desde el 12/8/63 hústa el 28/6/66, se le reconocieran sólo los de sempeñados deste el 1/8/03 hasta el 14/10/64 (fs. 97).

5") Que invocando ese antecedente, el actor peticionó que la jubila ción ordinaria que le correspondía se inerementara econ los haberes per

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:330 
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