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Año: 1971, Fallos: 280:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARMEN MARIA GONZALEZ — EZECUESO EXTRAOEDINABIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Mediando voluntario acogimiento al deereto 8420/02, que motivó la aplicación del art, 4° de ese ordenamiento y, romo consecuencia, la del art. 52, ap. Y, del decreto 5198/50, reglamentario del Estatuto del Docente, resulta extem:

poránen la tacha de inconstitacionalidad formulada en el escrito de apelación contra la sentencia que deniegs el incremento jubilatorio solicitado por quien obtuvo jubilación ordinaria como Mubinspectorn Técnica General de Escuelas para Adultos y Militares
JUBILACION DE DOCENTES,
No procedo el recuras extmordinario contra la sentencia que, con fundamento en los arte, 47 del decreto 8520/82 y 52, ap, X, del decreto 6198/59, reglames.

tario del Estatuto del Docente, no hace lugar al incremento del haber jubila torio en razón de que el interinata invorndo por el peticionante no alennzó, a tal efecto, el tiempo mínimo.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE 1.1 CorTí ScrneaMa Suprema Corte:

La recurrente no niega su voluntario acogimicito al decreto 5520/62.

bajo euyos términos renunció el 14 de noviembre de 1966 al cargo de inspeetora técnica general de escuelas para adultos y militares, que desempeñaba con enrácter interino desde el 1 de septiembre del citado año (ef.

certificado de f>. 22), lo que motivó la aplicación del art. 4" de aquel ordenamiento y, como conseenencia, la del art. 52, ap. X, del deereto

NIN/O.
En ess condiciones, la ulterior impugnación con base constitucional del decreto citado en primer término no ampara, a mi juicio, el remedio federal intentado (ef. doctrina de la enusa €.247, XVI °Casaños, Miguel e/.Uaja Forense Ira. Cirvunseripeión FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de ugosto de 1971, Vistos los autos: "González, Carmen María =/jubilación ",

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-332

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