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Año: 1971, Fallos: 281:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procura.

dor Fiscal, se declara improcedente el recurso extraordinario, a Rosraro E, Cavre — Marco Avrenio Risonía — Luis Carros Canrar, — Marcarita Arcúas,
LUIS MARIA MANUEL ETCHEGARAY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Concurso civil. Domicilio del deudor.

Si no surge de los mutos cuál es el asiento principal de la residencia o de los negocios del deudor, corresponde declarar la competencia de la justicia pro vincial, que cómoce del concurso voluntario, y mo la de la justicia nacional em lo civil en donde algunos nerecdores iniciaron con posterioridad el concurso necesario
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias de autos no se desprende elaramente euál es o ha sido el domicilio real del deudor a efcetos de establecer la competencia del juez que debe entender en el concurso (arts. 89 y 93 del Código Civil, 681 in fine del Código Procesal y 8° de la ley 11.719).

En tales condiciones, surgiendo de las presentes actuaciones que el señor Luis M, M, Etchegaray y su familia residian alternativamente tanto en el campo de su propiedad situado en el partido bonaerense de Guaminí como en la Capital Federal, pienso que corresponde declarar la competeneia del magistrado provincial, por haber sido iniciado ante sus estrados el concurso civil voluntario con anterioridad de más de tres meses al pedido de coneurso necesario hecho por algunos de sus acreedores ante la justicia nacional de esta Capital. (Ver cargos de fs. 16 vta. del expediente agregado N" 1.350 y de fs. 44 vía, del expediente agregado N" 16.512).

Por ello, y de conformidad con lo resuelto por V.E. en casos en eierto modo similares al presente (confr. doctrina de Fallos: 245:236 ; 246:157 y sentencia del 2 de noviembre de 1970 en la causa "°Chiclana, Carlos María 3/.quiebra"'), opino que esta contienda debe ser decidida en favor de la competencia del señor Juez a eargo del Juzgado de Primera Instan

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-143

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