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Año: 1971, Fallos: 281:369 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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palas, ete." —tasado en $ 9.000, fs. 151— por estimar que dicha suma no guardaba relación alguna con el costo real de esos materiales, que fueron adquiridos en el año 1964 en mg$n 2.000.814 (copias de fs. 158/ 179).

9") Que la impugnación genérica formulada a fs. 181, sobre la cual no se insiste en el alegato, sólo traduce una mera diserepancia de la demandada que no halla sustento en las pruebas producidas en autos, por lo que no resulta pertinente apartarse del peritaje de fs. 150 (art. 476 del Código Procesal).

10") Que tamporo es admisible la observación vinculada con el rubro elementos de juego", toda vez que la razonable explicación dada por el experto a fa, 184/185 no ha sido refutada por la firma °° Adelantado S.

A". En efecto, la única base de la impugnación reside en el mayor costo de adquisición que esos elementos importaron en el año 1964, pero ella no basta para prescindir de la opinión del experto pues no se han desvirtuado los motivos de la tasación inferior; en particular, la demandada no se ha hecho enrgo de la afirmación del perito relativa a la existencia de numerosas fichas en desuso y al reemplazo de muchas otras por fichas provenientes de otros casinos oficiales, 11") Que las razones precedentes conducen a fijar como valor de los bienes muebles expropiados, a la fecha de su tasación (marzo de 1969, confr. cargo de fs. 156), la suma de $ 191.559.

12) Que la demandada reclamó se le indemnizaran los "gastos y honorarios abonados por la construcción del hotel anexo al casino", rubro que ha sido admitido expresamente por la expropiante en el escrito de fs. 3468/352. En esa presentación la actora se limitó a manifestar que esos gastos correspondían en realidad al "proyecto" del hotel y que la cantidad a pagar por tal coneepto no debía exceder de $ 59.757,37, que es la que surge del peritaje contable de fs. 208/249 (en especial, fs, 222/226).

13°) Que en el aludido peritaje contable se distinguen los gastos vineulados eon la construeción del hotel "Leopoldo Lugones", anexo al casino —que importaron mé$n 5.975,737— de los relativos al "motel Sum Valley" (mén 3.790.495). Estos últimos, como señala la accionante, no fueron materia del litigio, por lo que la indemnización del rubro en examen debe limitarso a $ 59.757,37 (confr. fs. 226 y resumen de fs. 247).

14") Que en el escrito de contestación a la demanda se reclamó también el resarcimiento de los gustos de constitución y liquidación de la sociedad anónima "Adelantado", formada "con el único objetivo de explotar el casino expropiado" (fs. 137), El peritaje contable ya mencio

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:369 
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