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Año: 1971, Fallos: 281:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313.364; e) subestación transformadora de electricidad, 12.000; d) muebles y útiles, 191.559; e) gastos y honorarios abonados por la construeción del hotel anexo al casino, 59.757, 37:1 ) gastos de constitución de la sociedad y de habilitación del establecimier..o, 40.160,51; y g) desvalorizaeión de la moneda, 102.643. La suma de todos estos conceptos arroja la cantidad de $ 740.775,88, que es la que deberá abonar la Provincia de San Luis a la firma "Adelantado S. A.", previa deducción de la eantidad depositada en autos, 25") Que la condena debe incluir intereses sobre la suma que en definitiva se manda pagar, una vez descontada la que se consignó en el expediente, desde la fecha de la desposesión (Fallos: 268:340 ; 269:27 y muchos otros), 26") Que las costas del juicio deben imponerse a la expropiante (art.

28 de la ley 13,264).

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se haee lugar a la demanda y se condena a la Provincia de San Luis a abonar a la firma "Adelantado S.A", en el plazo de sesenta días, la cantidad de $ 715.775,85, con intereses desde Ir desposesión y las costas del juicio.

Lvis Cantos Canñats
JULIA NELIDA GOMEZ 12 MATEOS
IURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Patria potestad, Corresponde al juez con jurisdicción en el lugar del domicilio del padre y no al del lugar en que ve encuentran la madre y la hija, conocer de la enusa relativa al ejercicio de la patrin potestad sí, como ocurre en el caro, solamente aquél reconoció como hija n ln menor,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Surge de las constancias de nutos que el actor denunció ante el Registro del Estado Civil de la Municipalidad de Devoto, Pcia. de Córdoba, el nacimiento de Miryan Elena Gallo, ocurrido el 12 de mayo de 1968, en dicha localidad, afirmando era hija del declarante y de Julia Nélida

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-372

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