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Año: 1971, Fallos: 281:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nado, de fs. 208/249, incluyó en este rubro los "gastos de habilitación" del casino por tratarse de "inversiones necesarias para las tramitaciones previas y de organización, hasta la puesta en marcha, de un establecimienta de la naturaleza del casino "Merlo" (fs. 208).

15") Que la Provincia expropiante no euestionó la procedencia del rubro indicado en el considerando anterior ni que se incluyan en él los gastos de habilitación reseñados por el perito a fs, 208/221, Procede, por tanto, reconocer que ellos integran los perjuicios eausados por la expropiación y que la actora, por este concepto, deberá abonar a la contraria la eantidad de $ 40.160,51 ($ 33.069.46 por gustos de habilitación del easino —fs. 218/221— más $ 7.091,05 por los gastos de constitución de la sociedad —fs, 244/246—).

16) Que la demandada solicitó en el alegado de fs, 353/355, tal como ya lo había hecho en el escrito de responde, se fije la suma de $ 7.000 para compensar los gastos de la futura liquidación de la sociedad anónima, 17") Que esos gastos no fueron eomputados por el perito en razón de no haber concluido la liquidación y no ser posible hasta ese entonces determinar las sumas respeetivas (fs, 246). No hay en autos ninguna constaneia acerea de que efectivamente se haya iniciado esa liquidación —que podría no llevarse a eabo a tenor de los términos amplios en que se encuentra redactada la cláusula tercera de los estatutos socinles confr. fs, 82)— ni tampoco acerea de euál será el monto que insumirá dicha operación, 16") Que el Tribunal considera, por las razones que anteceden, que no procede fijar suma alguna por el rubro en cuestión, sin perjuicio de dejar a salvo el derecho de la sociedad demandada para reclamar en su oportunidad, si ello correspondiere, el importe de los gastos de liquidación.

19) Que la expropiada reelamó se ineluyeran en el resarcimiento los "gastos de publicidad por la puesta en mareha del casino" (fs. 137).

A ello se opuso la actora, de acuerdo con lo manifestado en su escrito de fs. 254, afirmando que no son indemnizables y que sólo podrían tenerse en cuenta para una eventual determinación del valor "lave", que no fue pedido por la firma Adelantado S.A.

20") Que los referidos gastos de publicidad han sido discriminados por el perito en "directos" e "indirectos", Los primeros comprenden las erogaciones efectuadas en avisos por canales de televisión, radios, folletos, ete., durante los años 1965, 1966 y principios de 1967 e importaron.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-370

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