Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:43 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

efecto, aparte de que tal apelación no proeede, por vía de principio, eontra decisiones dictadas en procedimientos de ejecución que autorizan el Juicio ordinario posterior, cabe tener en cuenta que lay razones de fondo expuestas por los jueces no hubiesen podido ser sometidas a consideración de V.E., por encontrar el rechazo de las excepciones fundamento bastante en un argumento de índole procesal, cual era el atinente a la imposibilidad de plantearlas en el ejeentivo.

Ahora bien, ocurre que, replantendas algunas de aquellas defensas en las presentes actuaciones, la sentencia obrante a fs, 367 vta./370 vta.

las desechó sin valorarlas por entender que a ese respecto existían cosa juzgada emergente de lo resuelto en el pleito anterior entre las mismas partes.

En mi opinión, la falta de tratamiento de cuestnes debidamente articuladas, sobre la base de reconocer carácter de sentencia firme a lo manifestado acerca de ellas por jueces que, al propio tiempo, declararon tales cuestiones ajenas al proceso previo en el cual las examinaran en un "obiter dietam", configura caso federal bastante para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 45, Aquella conclusión del a que supone, en definitiva, un eriterio que, de aceptarse como válido, comprometería el derecho de defensa en euanto podría obstar al adecuado ejercicio de la función de control constitucional de las decisiones judiciales que incumbe a la Corte por vía del recurso extraordinario. Ello huee que el caso comporte excepción al prineipio según el enal es ajeno a la jurisdicción exeepeional de V.E, lo coneerniente a la existencia o inexistencia de cosa juzguda, A mi parecer, pues, corresponde admitir esta queja. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1970. Eduardo 4. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1971.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actors en la causa Freiberg, León y otros e/Banco Cooperativo Limitado de Paraná", para decidir sobre su procedencia, Considerando : , Que el agravio vinculado con la forma de integración del Superior Tribunal provincial remite al examen de normas de derecho público lo

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:43 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-43

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 43 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com