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Año: 1971, Fallos: 281:39 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAOEDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intar.

pretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos, La resolución por la cual ls Cámara Cuarta en lo Criminal y Correccional de Córdoba rechaza el recurso de ensación interpuesto, no es revisable en la ins tancia extraordinaria, ' DiCTAMEN DEL, ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

ho El apelante interpuso recurso de casación contra el fallo dictado por la Cámara Cuarta en lo Criminal y Correccional de la Provincia de Córdoba que actuó como tribunal de única instancia.

Dicho recurso fue rechazado en virtud de lo dispuesto en el artíeulo 496, inciso 1° del Código de Procedimientos Penales local que exige, para la viabilidad de la ensación, que la condena recurrida sen por lo menos a tres años de prisión.

El remedio federal deducido se funda en la aserción de que la citada norma procesal es violatoria del art, 18 de la Constitución Nacional.

Según lo ha declarado reiteradamente V.E., la doble instancia judicial no es requisito de la defensa en juicio (Fallos: 266:154 y sus citas), motivo por el cual pienso que corresponde confirmar la sentencia apelada, Buenos Aires, 14 de setiembre de 1971. Eduardo HH. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de oetubre de 1971.

Vistos los autos: "Sánehez, Juan Manuel s/conutor de robo y autor de resistencia a la autoridad califienda", Considerando:

1°) Que la sentencia de la Cámara Cuarta en lo Criminal y Corree cional de Córdoba absolvió a Juan Manuel Sánchez del delito de resistencia a la autoridad calificada pero lo deelaró responsable por el de robo, condenándolo a la pena de 2 años y 8 meses de prisión. Contra tal pronunciamiento, el proeesado dedujo el recurso de casación que prevé

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:39 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-39

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