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Año: 1971, Fallos: 281:42 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1971.

Autos y Vistos:

Ténguse por resolución el precedente dictamen del Sr. Procurador General. En vonseeueneia, devuélvanse los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo parn que deeida el conflicto suscitado en esta causa.

Evramo A, Ortiz Bastatoo — Ronenvo E Curre — Manco Avrenio Resotís — Mancarrra AñGÚAs,
LEON FREINENG Y Omos y. BANCO COOPERATIVO LIMITADO 16: PARANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuedtiones nu federales. Interpretación de nomas locales de procedimientos. Cua juzgado, Procede el recurso extraordinario y debe ser dejada sin efecto la ventencia que, invocando la existencia de cora juzgada, estima que no pueden ser objeto de análisis en el juicio ordinario las defensas desestimadas en el amterior juicio de ejecución hipotecaria si, como ocurre en el caro, en tales actuaciones ho fueron atendidas por mo corresponder a las excepciones formales que las leyes admiten para tales procedimientos,
DICTAMEN DEL ProcuraDoR CIENERAL
Suprema Corte:

En juicio ejecutivo anterior que corre agregado, promovido por la demandada en estos autos, los ahora actores y apelante opusieron excepciones que fueron desestimadas por no considerárselas formalmente oponibles en aquel proceso. Mas, sin embargo, el fallo del tribunal de alzada que decidió el rechaz) de las referidas excepciones añadió, a mayor abundamiento, consideraciones de fondo que importaron negar sustentación jurídica a csas defensas.

Obviamente, la perdidosa en aquella eausa no tuvo a su alcanee interponer recurso extraordinario contra la sentencia que le puso fin. En

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:42 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-42

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