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Año: 1971, Fallos: 281:40 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el art. 493, ine. 1, del Código de Procedimientos Penales local y plano5 la inconstitucionalidad del art, 496, ine. 1, de ese ordenamiento, en tanto establece, para la viabilidad de dicho recurso, que la condena sea de más de tres años de prisión.

2) Que a fa, 49 el tribunal a quo rechasó la easación por considerar que la norma impugnada mo resulta violatoria de las garantías constitucionales invoeadas por el apelante. Y en contra esta decisión que se interpuso recurso extraordinario, concedido a fs. 52.

3") Que en el escrito de fs. 50 se reiteran los mismos argumentos expuestos a fs. 45/46, señalándose, además, que el art. 496, ine. 1 citado importa une restricción jurisdiccional contraria al art. 18 de la Constitución, que debe prevalecer de conformidad con lo dispuesto por los arts.

31 y 67, ine. 11.

4) Que es reiterada y uniforme la doctrina de esta Corte en el sentido de que la doble instancia no es requisito constitucional (Fallos: 240:15 ; 243:206 ; 245:200 ; 249:543 ; 253:15 ; 266:154 , entre muehos otros) y que, por tanto, no procede el recurso extraordinario fundado en la garantía de la defensa en juicio, en los casos de leyes que no preseriben la multiplicidad de instancias judiciales (Fallos: 273:134 , considerando 16, sus eitas y otros).

5) Que, siendo ello así, las cláusulas de la Constitución Nacional que se invocan como desconocidas no guardan la relación directa e inmediata a que se refiere el art. 15 de la ley 48.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario.

Ronerro E. Cuvre — Manco Avreio Resoríy — Luis Cantos Canas,
FRANCISCA C. 7€ CORONEL Y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Bi el personal policial que intervino en la detención de personas que denuncian apremios ilegales actuó bajo control operacional del Cuerpo de Ejército

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:40 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-40

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