Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

efectivas las libertades dispuestas, a lo cual contestó el Vocal interviniente qu habiendo delegado la instrucción del sumario al Juez Federal de Viedma, era preciso que la Cámara de Apelaciones de San Carlos de Bariloche sc dirigiera a este último magistrado.

Así lo hizo dicha cámara, recibiendo del juez federal respuesta informando que 1: s personas nombradas en la orden de soltura están imputadas como presuntas infractoras al art. 149 bis del Código Penal, qe obraba en su poder el parte preventivo, y que la situación procesal > aquéllas sería oportunamente resuelta.

Le de e, la Cámara de San Carlos de e hs irigirse a V. E., para poner en su conocimiento no se de lo actuado E. o obedezcan a o legal y a orden de autoridad competente, por lo cual solicita la adopción de las medidas necesarias para hacer efectivas las libertades deu stas, Asimismo denuncia los delitos que podrían haberse cometido al omitirse el cumplimiento del auto de soltura.

En primer lugar, se adviene la Cámara de Apelaciones y del Trab de —— no o para conocer en el hábeas corpus, pues, como principio, se la niegan el art. 20 de la ley 48 y du 35. inc. d e Me ll 13.998, con arreglo 1 los cuales los amparos referentes a detenciones realizadas por orden e so color de orden de autoridades nacionales deben tramitar. en las provincias, ante los jueces de sección "Fallos: 247:613 , Por otra parte, es cierto que al concederse el remedio no mediaba aun la intervención de ningún juez que legitimara el arresto, y que La ratificación judicial en el más breve hapso es indispensable en los casos de aprehensión policial "arts. 3 y 370 del Código de Procedimientos en lo Criminal), Mas esto no significa que ante la falta de tal ratificación deba procederse de modo necesario a la soltura, pues está en la índole del remedio servir para que las personas arrestadas con suficiente motivo pero sin po. judicial sean sometidas al tribunal corres pondien te, Tal es la economía del Acta de Hábeas Corpus de 1679 Cf.

Steven, New Commentaries on the Laws of England, Londres, 1863. r. IV. p. 25 a 27. evidente origen, inclusive literal, de nuestro propio instituto, y si bien las normas del Código de Procedimientos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:214 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-214

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com