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Año: 1972, Fallos: 282:210 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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para el supuesto de que tal negativa acaeciese, no justifica la invoita del arr, 18 de a Constitución Nacional, gl de que —al margen de la conclusión extraida de tal conducta— la sentencia se sustenta en otros argumentos que de por si le confieren fundamento autónomo suficiente. > Que, por lo, demás, de las sentencias de ambas instancias y de los términos del recurso resulta la actora ha tenido adecuada ocasión de alegar y probar lo conducente a la defensy de su desccho l Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de Es. 1, Rosento E. Cuur: — Manco Aurerio Rssoría — Luis Cantos Canna — Mancanrra Ancúas.


CURT ALTMANN v. ESTER WASSER 1 ALTMANN
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejema en quicio. Procedi mimto y walencia Por ser violatorio del derecho de defensa, corresponde dejar sin efecto el fallo de la Camara que, al confirmar la decisión de primera instancia por la cual se suspendió el trámite del incidente que pretendia la reducción de los al mentos, hasta que fueran satisfechas las cuotas atrasadas, omitió tratar el ag vío del apelante en el sentido de que se le privaba del derecho de acreditar imposibilidad de satisfacer aquellas cuotas, pues precisamente se le exigía, ron careter prrvío, ese cumplimiento DICTAMEN DEL ProcunaDOR Gentnar Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria, corresponde examinar el End el cusin Pmeado or el pame En el recurso de Es. 149/153 sostiene este último que la sentencia del tribunal ade — vulnera E. a. demo en juicio por cuanto irma el auto que, a fs. 136, sión del trámine del incidente a. tanto acredite E.

yado el importe de las cuotas alimentarias cuya reducción peras mediante estas actuaciones, Ello así, pues, agrega, tal decisión le impide precisamente de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:210 
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