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Año: 1972, Fallos: 282:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dicrames 0er. Puocunamon CGrntaa Suprema Corte:

La Camara de Apeliciones y del Trabajo de San Carl de Pariloche, provincia de Río Negro, libro un auto de hábeas corpus a favor de varias personas arrestados por decisión del jefe militar a cargo del mantenimiento del orden en el área con ocasión del paro general de los días 29 de febrero y 19 de marzo últimos, En el auto se mandaba levar los detenidos a! tribunal reguirente e informar sobre la crusa tegal del arresto, como asimismo si existia orden escrita de autoridad competente.

El jefe accidental de la guarnición, si bien no hizo comparecer a los interesados ante el tribunal, respondió a éste que se les imputaba haber coartado la libertad de trabajo y formulado amenazas contra la integridad física de personas y bienes, añadiendo que, una vez diligenciadas las actuaciones correspondientes, serían puestos a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Con este informe, la Cámara mencionada decretó la libertad de los arrestados, fundándose en varios argumentos, a saber, la falta de indicación: suficientemente concreta sobre los motivos de la aprehensión: no haberse comprobado la emisión de órdenes del Poder Ejecutivo a las Fuerzas Armadas que legitimaran su intervención en los términos del art. 3? de la ley 19.081, y no hallarse todavía los arrestados a disposición de la Cámara Federal en lo Penal.

Cuando el auto de soltura llegó al comandante militar, este hizo presente al tribunal que los detenidos se encontraban en el cuartel de la Gendarmería, a disposición de la Cámara Federal mencionada.

Se libró entonces otro decreto de soltura dirigido al jefe del escuadrón local de Gendarmería, y éste respondió que ese organismo policial incoaba sumario en el cual se había dado intervención a la Cámara Federal en lo Penal, absteniéndose por tañto de cumplir la orden de libertad, pues dicha Cámara constituye la autoridad competente para decidir al respecto, La Cámara de Apelaciones de San Carlos de Bariloche se dirigió entonces a la Cámara Federal en lo Penal. solicitando se hicieran

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:213 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-213

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