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Año: 1972, Fallos: 282:212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su Fallo se interpuso recurso extraordinario que, denegado 4 fs 154. fue declarado procedente por el Tribunal [ET 2" Que cl incidentista expresó, al apelar ante la Cámara, que ta resolución de primera instancia afectaba su derecho de defensa al condenarlo al pago de una cuota que le era imposible satisfacer y de la cual había pedido reducción, por lo que resultaba arbitraria una me dida que le exigiera "que debe previamente cumplir con lo que quiere demostrar que no está en condiciones de e 3 Que este único agravio del accionante —sustancial para resolver la cuestión — no fue tratado por el a quo en el auto apelado, que =e limitó a resolver el "subjudice" remitiéndose a los fundamen tos del de Es. 136, que no trató ese tema, y a los de fs 102 y 47, que tuvieron en cuenta circunstanciós distintas a las que ahora se alegan.

4 Que dicha omisión priva de apoyo a aquel pronunciamiento, con arrcelo a la doctrina de esta Corte que ha decidido que son susceptibles de recurso extraordinario las sentencias que prescinden del ex:men y decisión sobre algún punto oportunamente propuesto, siempre que con tal proceder se afecte de manera sustancial el derecho del impugrante y la cuestión sea conducente para resolver el juicio Fallos: 276:185 : 278:168 , sus citas yv muchos otros).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto la resolución apelada. Vuelvan los autos al tribunal de .

origen a fin de que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo munciamiento, con arreglo a lo dispuesto en el art. 16, Tra. parte, de Y ley 48 v a lo decidido en este fallo.

Rosero E, Caure — Manco Aunriio Risoría — Luis Carros Canna Marcarrra Aneúas.


ARIEL, ASUAD y OTROS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia Varias Con arreglo a lo dispuesto por el art. 20 de La ley 18, corresponde a Ta jas ficia federal, y no a la provincial, conocer del recurso de hábeas corpus dedo cido a favor de detenidos por orden de autoridad nacional,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-212

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