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Año: 1972, Fallos: 282:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GRACIELA LILIANA SARTIRANA
¿tAMDNCCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

arios.

Corresponde al juez en lo penal de Morún, Provincia de Buenos Añes, y no al de instrucción de la Capital Federal, comacer de los hechos investigados eu una cauta por violación si los actos constitutivos del delito tuvieron lugar en su jurisdicción. A ello no obsta que la privación ¡legal de la libertad de la víctima haya tenido principio de ejecución en la Capital Federal.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

El sumario cuyas constancias obran aquí en copia se imició a raiz de la denuncia formulada por el padre de la menor Graciela Liliana Sartirana, luego corroborada por ésta, en el sentido de que varios sujetos la obligaron, mediante amenazas € inclusive agresiores físicas llevadas a cabo en la Capital Federal, a acompañarlos hasta una casa de recreo situda en territorio de la Provincia de Bue nos Aires, donde todos habrian cohabitado con ella, siempre con mutado haber ejercido alguno Los i niegan jercido en momento vio lencia sobre la víctima, mas reconocen que tuvieron la intención de cohabitar, aunque, en realidad, habrían realizado con aquélla otras acciones deshonestas, a las cuales también alude Graciela Liliana Sanirana (Es. 6 y vta). da daa La discrepancia origen a este conflicto estriba en que el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción estima a meda respecto prisión preventiva), —.

+ gundo bajo la de o bum princi El magistrado interviniente no acepta tal parecer, pues considera que existe un solo hecho, calificable como violación, comade 4 ojete con la mind ejercida en la Capital Fe k Estoy de acuerdo en cuanto a la existencia de un solo delito, púes de haber efectivamente existido privación de la libertad ella constituiría la violencia propia de la figura del art. 119 del Código

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:282 
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