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Año: 1972, Fallos: 282:283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Penal. Y sí, por el contrario, no hubiera mediado violencia ní aquí. ni en jurisdicción inci quedaria por examinar, dada la cad de la menor, la aplicabilidad del art, 120 de dicho código, Es obvio que, en tales condiciones, el conocimiento del caso toca a la justicia de la Provincia de Buenos Aires, pues allí tuvieron lugar las acciones delictivas principales, las cuales, eventualmente, podrían resultar las únicas.

Opino, por tanto, que procede dirimir la contienda declarando la competencia del señor Juez en lo Penal de Morón para entender en esta causa y la que tramita ante el señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 12 de abril de 1972. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de abril de 1972.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez en lo Penal de Morón ts el competente para conocer de este sumario, que se le remitirá, y del lleva el número 17.157 del Juzgado Nacional en lo Cri minal de Insunscción No 1, Secretaría N° 102, el deberá enviárcales hnciónees aer al Señor jue Nocinal en e tarea de ema, Enuanvo A. Onriz Básuarno — Rosento E. Cuurr — Manco Auretio Risoría — Luis Cannar Camnar — Marcanrra Ancúas.


ERNESTO NESTOR HORACIO BENITEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Be ¡nisitos propios. Cuestiones no federoles. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Las resoluciones dictadas en materia de recusación no dan hogar a recurso extraordinario (1).

13 14 de abril. Fallos: 366:248 .

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-283

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