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Año: 1972, Fallos: 282:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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De grsmICiA me LA NACIÓN 287 punto a la cripción de las acciones y penas de la ley 12.372 Medel. 1 y 32 de la ley 14.799), cabe señalar que el art. 10 de la propia ley 18.284 —como el 35 de la 14.878— establece que los actos de procedimientos administrativo o judicial interrumpen los términos de prescripción previstos en ella, lo que, en mención a las circunstancias de especie valoradas por el a que en modo irrevisable por esta Corte, priva de significación a la — por el apelante para decidir como peticiona en el Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 463/467, en lo que fue materia del recurso de Es. 469/479, Con costas.

Rosenro E. Cuure — Manco Aumerto RisoLía — Luis Carros Canrar — Mancarrra Ancias.

S.L. HASAN HADID v. INSTITUTO NACIONAL De VITIVINICULTURA
POLICIA DE VINOS.
No surge del temo del art. 24, imc. 1), de la ley 14878 —en cuanto sanciona las tramgresiones a disposiciones de la ley o a sus normas reglamentarios que no están especificadas en los iacioos que le preceden— que ma aplicación está limitada sólo alos mpuecos de infracción a reglas higiénico sanitarios cometidas con motivo de la elaboración, tenencia o expendio del producto.

Nada obsta a que, en el cams, la sención contenida en el mencionado inc. 1) — sea aplicada al incumolimiento de la obligación de Mevar libros de comercio —art. 18, tit. 1, de la Reglamentación General de Impuestos Internos—, infracción ésta que, por sa naturaleza e importancia, no puede ser incluida entre las faltas vinculadas a cuestiones de mero trimito o de carácter formal a que se refiere el inc. b) del citado art. 24 de la ley 14878.


POLICIA DE VINOS.
La obligación de Wevar y exhibir libros comerciales —contenida en el art. 18, Tit. 1, de la Reglamentación General de impuestos Internos— es de indudable trascendencia para el debido ejercicio de las facultades de policía que ejerce el Enstitulo Nacional de Vitivinicultura; y su tramgresión no puede incluirse entre las faltas vinculadas a cuestiones de mero trámite o de carácter formal a que se refiere el inc, b) del art. 24 de la ley 14,878.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:287 
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