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Año: 1972, Fallos: 282:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ha operado la prescripción de la pena, viola el principio de legalidad y la garantia de la defensa en juicio consagrados por el art, 18 de la Constitución Nacional, 37) Que la ley 18.284 puso en vigencia en todo el territorio de la República el Reglamento Alimentario a que se reficre el decreto 141.53, con sus disposiciones "modificatorias y complementarias", estableciendo que el Poder Ejecutivo debería ordenar las normas antes de reglamentar la ley, dentro del plazo de 180 días a contar desde la fecha de la promulgación. El sentido de esa ley —como lo precisa, el a quo— es determinar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación de los alimentos en general, en tanto que la 14.878 —precedida por la 12.372, aplicada en el "subjudice— instaura el régimen de la producción, imdusria y comercio vitivinicolas y crea a ese fin, otorgándole facultades de policía sobre la elaboración, genuinidad y tráfico de los productos, el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

49) Que es evidente, pues, que la ley general 18.284 no ha derogado la especial 14.878, ya que uno y otro texto persiguen distinta finalidad. - contemplan disittas infracciones y tienen distintas autoridades de aplicación, sin que exista entre sus normas incompatibilidad indudable y manifiesta que obligue a admitir lo contrario Cdoctr, de Fallos: 150 + 150; 241:174 y muchos otros). A lo que cabe añadir que esa conclusión se ve corroborada al presente con la sanción del decreto 2126, del 30 de junio de 1971, que aprueba el texto ordenado del Código Alimentario y la reglamentación de la ley 18.284 CB. O. del 20/9 71). En efecto: en el art. 1409 del Código Cque se publica como Anexo 1 en el mismo Boletín) expresamente se dice: "Los vinos y demás productos contemplados en el art. 17 de la Ley N° 14.878 seguirán como hasta el presente sujetos al régimen establecido en dicha ley v sus disposiciones reglamentarias, continuando su aplicación a cargo de los organismos actualmente encargados de velar por su observancia. En defecto de la Ley N° 14878, dichos organismos aplicarán supletoriamente las normas pertinentes de este ordenamiento". Y en el art, 2? de la reglamentación se agrega que sus preceptos no son aplicables a los productos que indica el art. 17 de la Ley N° 14.878. en atención a lo dispuesto en el art. 1409 del Código Alimentario antes transcripto.

5) Que, por último, a mayor abundamiento y sin perjuicio de lo normado por el art. 5? del decretoley 4497/57 Cley 14.467) en

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:286 
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