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Año: 1972, Fallos: 282:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Diciaves meri Procuranor GENERAL Suprema Corte:

El recurso federal deducido es procedente toda vez que cn autos se cuestiona el alcance de las leyes federales 14.878 y 18.284.

En cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 14.878 y artículo 1.409 del Anexo 1 del Ts do a Mou a — tha jal, ha asumido ante V. Ea ternas que le emanado Nr nos Aires, 8 de octubre de 1971. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1972.

Vistos los autos: "Hom Hnos. S..C. de Resp. Ltda. c/ Dirección de Vinos s/ recurso contenciosvadministrativo", Considerando:

19) Que la Cámara Federal de Mendoza confirmó a fs. 463/467 La sentencia de fs. 411/413 y vta, que a su vez había confirmado la rewlución 5? 218-2C-58 del expediente administrativo n? 156.717/ 37, en la que se impuso a la firma actora la multa de $ 306.000 m/n., por infracción al art. 13, inc. a), de la ley 12.372. En el mismo pronunciamiento, la Cámara no hizo lugar al recurso de nulidad y rechazó la defensa de prescripción aducida en la alzada mediante el escrito de fs, 448/452. Contra esa decisión se interpone el recurso extraordinario de És, 469/479, concedido a fs. 480 vta, el que es procedente, toda vez que en autos se cuestiona la inteligencia y alcance de las leyes federales 14.878 y 18.284.

2) Que en la mencionada pieza de fs. 469/479 —reiterando la articulación de fs. 448/452, que el tribunal a quo desestimara a fs.

> ee eo que Ll 10 dema H. y en particular prescripción —— en at 33 de cut alte Crelilo dee regia al de 3 2 es manera pronunciamiento en recurso otorgar Pencia a una legidación caduca y al mo reconocer que en la causa se

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:285 
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