Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


IFASA INSTITUTO de PREVISIÓN y AHORRO PARA 11 EDIFICACION
y. INSPECCIÓN GENERAL 16: PERSONAS JURIDICAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Mewlo cumes anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución que se Timita a devolver el memorial de la Inspección General de Personas Jurídicas, sobre la hase de que en el régimen del recurso de la ley 18805, arts. 5 y 6, sólo corresponde que lo presente el particular apelante, no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 4811).


SOCIEDAD 0e RESPONSABILIDAD Lua. HOM Hsos. EC.
v. DIRECCION DE VINOS
FOLICIA DE VINOS,
La ley 18.284 -que puso en vigencia en toda la Repúllica el Reglamento Alimentario a que se refiere el decreto 141/53, con sus disposiciones complementarias y modificatorias — tiene por finalidad determinar las condiciones higienico. sanitarias, bromatológicas y de identificación de los alimentos en eneral; pero ella no ha derogado el régimen especial de vinos —ley 14878, precedida por la ley 12372-, ya que uno y otro régimen tienen distintas finalidades, contemplan distintas infracciones y tienen distintas autoridades de aplicación, sín que exista entre sus normas incompatibilidad indudable y manifiesta. Alo que cabe agregar que el art. 1409 del Código Alimentario —cuyo testo ordenado fue aprobado por el decreto 2120/71 junto con la reelamentación de la ley 19.284 establece que los vinos y los productos contemplados en el art. 17 de la ley 14878 seguirán sujetos a esa ley y su reclamentación y que sólo en defecto de ella se aplicarán las del mencionado código.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal, Tiempo. Varias.

El plan de prescripción de 2 años que establece la ley 18204 para las mracciones que ella determina y las contenidas en el Código Alimentario y su reglamentación, no deroga el art. 35 de la ley 14878 que establece el plazo de 3 años, para las acciones y penas, incluidas las multas, por infrac.

ciones al régimen especial de vinos.

de Cl 14 de abril Fallos: 297:209 ; 365:116 , 285; 260:2847 277:201 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com