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Año: 1972, Fallos: 282:33 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estimo que las rarones dadas bastan para concluir la inconstituciomalidad del va varias veces mencionado art. 91, por contrario a los aris. 14 y 16 de la Constitución Nacional, y opino, en consecuencia, que corresponde revocar la decisión apelada en cuanto ha sido mareria del recurso extraordinario. Buenos Aires, 11 de agosto de 1971.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de febrero de 1972.

Vistos los autos: "Bruera, Juan Carlos E. s/autorización para presentar tesis p_nptar el grado de Dr. en Derecho y Ciencias Sociales".

Considerando:

1") Que la Cámara a quo confirmó a Es. 25/26 la resolución n" 141/70 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba, que a su vez no hizo luyar al recurso de reconsideración interpuesto por el abogado Juan Carlos Emilio Bruera, egresado de la Unitenidad Nacional del Litoral, para que se lo autorizase a presentar La tesis reglamentaria y optar al grado de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la primera de las nombradas casas de altos estudios.

Contra ese pronunciamiento se deduce el recurso extraordinario de fs. 28 32, concedido a fs. 33.

29) Que la decisión | —y las resoluciones que le dieron origen— NA e ce Doral. 91 dl Eto e a Universidad Nacional de Córdoba y por el art. 2° de la ordenanza + n" 6,68 de su Fectltad de Drsete, que reglamenta «l decoro Según el primero, el grado de doctor sólo podrá otorgarse al egresado de aquella Universidad, mediante la realización de estudios e trabamea Y en concordancia con esa norma, el segundo prescribe que "El título de doctor sólo se otorgará a los egresados de esta Facultud a quienes se les apruebe un .. de investigación".

3" Que en su escrito de Es, 28 732, el apelante sostiene la inconstitucionalidad de ambas disposiciones, a las que considera lesivas de los derechos constitucionales de aprender y enseñar (Constitución Nacional, art. 14) y de la igualdad ante la Tey "Constitución Nacional, art. 16). Estima que las normas impugnadas conceden + unos abo

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:33 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-33

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