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Año: 1972, Fallos: 282:35 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que la creación de nuevas universidades nacionales, exigidas por el crecimiento del país Cleyes 4699, 10.861, etc. ), así como La sanción de nuevos textos legales referidos al mismo problema, no ha significado una mutación esencial de aquellas bases y uried Privó siempre la concepción de una enseñanza con li emica, ceñida a pautas de nivel pea e pes grados y títulos cuya validez se provecta en todo el territorio de la Nación. Y hubo, desde e er e de parda men y maestros € izar y las ilimitadas Fronteras del saber humano. Es así como el viejo Estatuto de la Universidad de Córdoba preveia un grado de doctor que no podrá otorgarse como título de una carrera profesional y solamente será discernido a los egresados que —independientemente de los cursos que habilitan para aquellas carreras v del ejercicio profesional— hayan realizado estudios v trabajos especiales que califíquen la capacidad científica del candidato, y que serán examinados en la forma que reglamente cada Facultad" Can. 74). Del mismo modo, en el viejo Estarto de la Universidad de Buenos Aires previúse el otorgamiento del grado y título de doctor mediante la aprobación de un trabajo de investigación científica" Cart. 86); grado y "e qe ello es obvio, en vinud de ser el más alto conferido por el e cimiento, debió ser también de natural proyección en la tarea docen1, de la que sin embargo no fueron excluidas las personas de rele vante y notorio mérito científico, aun cuando carecieran de título universitario Carts. 51 y 52), 7) Que la ley 17.245. a cuyas disposiciones se ajusta actualmente la enseñanza universitaria en todo el territorio de la Nación, enuncia los fines y los medios de acción de las universidades nacio males, concediéndoles autonomía académica y — financiera y administrativa Carts. 1 a 5). Se les reconoce la fí de dictar sus estatutos, formular y desarrollar planes de investigación. educación, enseñanza y extensión, y expedir grados académicos y títulos habilitantes y de idoncidad Cart. 6). E prevista la actuación de no € investi Cart. 15 y si se insti una carrera desti— los put o. to a otros universitarios de la actividad propia del profesor Cart. 41). Los títulos y grados que — las universidades — validez en o. el país Cart. 87). Y aunque se prevé una reglin entación para el acceso al doctorado. que incluya ue perfecer namiento, —r

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:35 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-35

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