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Año: 1972, Fallos: 282:34 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sados lo que niegan a otros en igualdad de circunstancias Cen el caso, igualdad de títulos que acreditan idoncidad y habilitan para el ejercicio de las mismas actividades profesionales en todo el país). Estima, :

ademas, que los derechos reconocidos por la Constitución y por la ley 17.245 no pueden ser alterados por Las normas destinadas a regla mentar su ejercicio "Constitución Nacional, art, 28). Y juzga, por último, que el art. 91 del Estatuto de La Universidad Nacional de Córdoba y el 2 de la ordenanza 1" 6 68 de si Facultad de Derecho traducen una postura anacrónica, un concepto territorial del saber, una prevención inaceptable respecto de la enseñanza que se brinda en otras casas de altos estudios y una abierta contradicción con el espí vit de un sistema republicano y democrático de gobierno.

4" Que es sabido que conforme con lo prescripto enel art. 67, inc. 16, de la Ley Suprema, compete al Congreso Nacional "proveer lo conducente al adelanto y bienestar de todas las Provincias y al progreso de La ilustración, dictando planes de instrucción general v uni versitaria...". por manera que es aquella rama del Cohierno Li que tiene la atribución privativa de establecer los planes de estudios para las universidades, y fijar los reguisitos que deben cumplir quienes uspire na obtener los grados y titulos profesionales que estas otorgan, Y es sabido también que, a partir de La ley 1597, del 3 de julio de 1855, Las Universidades Nacionales comenzando por Las de Córdoba y Buenos Aires— fueron autorizadas a dictar sus propios estatutos, con arreglo a las bases establecidas en el cuerpo legal y aprobación ulterior del Poder Ejecutivo.

5 Que a partir de entonces quedó radicada en las autoridades de gobierno de las universidades nacionales La Facultad de aprobar.

rechazar y modificar planes de estudios, condiciones de admisibilidad vatorgamiento de grados v títulos habilitantes. ejerciendo a esc fin la jurisdicción académica, disciplinaria, administrativa v docente, con la independencia que es propia de los elevados propósitos perse«uidos por la Constitución Nacional: impulsar el progreso y el hienestar de la Nación merced a la difusión de las ciencias v las artes.

al fomento de La ilustración general, al cultivo de la imeligencia, y 4 la generosa y solidaria utilización de los logros del espiritu y de las conquistas técnicas para bien de la humanidad y de quienes habitan el suelo argentino "Constitución Nacional, arts. 5. 14, 20, 67, inc. 16, me.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:34 
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