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Año: 1972, Fallos: 282:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La tula art. $6, -— norma que restrinja esa am constituvéndola en un privilegio para los egresados de tal o cual universidad. Antes bien, la imuitución del Came " Rectores, al que compete programar un planeamiento integra a enseñanza uniomlenia: reina has actividades docentes, culturales y cientificas, fijando condiciones de admisibilidad, propiciando creaciones y prioridades dentro del cuadro general del sistema educativo, pera un criterio armónico y en modo alguno territorial y esclisivista it S' Que dos antecedentes resumidos permiten afirmar que el art 91 del Estatuto de La Universidad Nacional de Cordoba que se impuena en el "sub judice". con independencia del propósito que hava inspirado a sus reductores, no se compadece con los principios de La Constitución Nacional y de la ley 17.245 ni con el regimen tradicional universitario del país, al establecer un grado academico de «dimbicación cerrada, que trasunta una discriminación hostil respecto de ha profesionales egresados de otras casas de altos estudios, restric tiva del derecho de aprender y enseñar, desconcocdora del mérito ha hilitante de los tulos que expiden aquellas, y tesiva. en suma, de la garantía de la igualdad ante la ley que aduce el recurrente 4 Que no obsta 4 esta conclusion —como lo destaca el Señor Procurador General en su dictamen— el argumento de que "otros ins titutos pueden establecer requisitos distintos para obtener grados y mun contener exigencias Menores", y que nu se trata, al reglamentar el acceso al grado que pretende el apelante. de decidir acerca del ejercicio profesional comiguiente al título universitario, sino sólo de disponer lo que cada universidad estima propio "en relación a un título de valor academico, que es normalmente requerido para la docencia supe dor" Ello así. porque no cabe duda que, en el examen de la cues tin planteada, corresponde especular no sólo con la hipótesis de los mstitutos que establezcan requisitos menores para obtener grados, sino tambien con La de otros que los havan impuesto mayores, en cuyo cio la exclusión del aspirante al grado de doctor resultaría ¡ti más claramente lesiva de la igualdad y más odiosa en sentido jurídico. Y, timbien, porque lo disimil en materia de planes de estudios y de requi sitos para cursarlos nunca podría entenderse decisivo para optar al «rado de doctor sin comprometer el fundamento lógico y la justicia

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-36

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