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Año: 1972, Fallos: 282:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pretenda ejercer la facultad de practicar la estimación de oficio a que alude la disposición legal citada.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma La sentencia apelada en lo que fue materia de recurso, Romero E, Ciurs Manco Aunerte Risoría — Luis Cantos Canna segir su roto! — Mancanira Ancias, Voro mer. Sion Mixistno Doctor Doy Luts Cantos Canna Considerando:

1") Que el recurso evtriordinario interpuesto a Es. 139-141 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales y ser ÍA decisión definitiva del superior tribunal de la causa peas al derecho que E: apelante Me ellas Cart. 14, inc. 3,

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2) Que. según surge de las actuaciones agregadas por cuerda, la Dirección General Impositiva objetó parcialmente la declaración jurada presentada por el actor a los efectos previstos en el decretoley 6480-62. por no haberse ss en ella, con fidelidad, el patrimonio de aquél al 31 de diciembre de 1961. En concreto, se impugnó la aludida declaración en cuanto consignó como "justificada" ÍA suma de mSn, 707,000, correspondiente a préstamos comunes respecto de los cuales el contribuyente careció de comprobantes, y por haber omitido computar el importe de mSn. 1.000.000, dado en préstamo hipotecario a un tercero, 3") Que por resolución del 21 de diciembre de 1965, obrante als. 5355 del expediente administrativo, el organismo fiscal procedió a determinar de oficio la obligación impositiva del actor por los rédites de los años 1959, 1960 y 1961. Asimismo, le intimó el pago de diversas sumas en tal concepto, más los recargos establecidos por el art. 42 de la ley 11.683 Cto. 1960) y le i una multa de mSn, 50.000 por infracción a las disposiciones de decreto lev 648062.

49) Que, sobre la base de que el contribuyente no acreditó la existencia de los préstamos que invocara en su declaración jurada, el

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-383

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