Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 282:384 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Tribunal Fiscal decidio que la suma de mSn. 707.000, correspondiente a dichos créditos, abia sido mal denunciada a los fines del dkecreroles 648062 por revestir, en esas condiciones, el carácter de incremento patrimonial no justificado. Agregó el Tribunal que la inexactitud referida no trae aparejada la perdida de los beneficios que establece el art. 7° del decreto ey citado, por lo que le está vedado a la Dirección General Impositiva ejercer la Facultad de estimación de oficio prevista en el art. 25, in fine, de la ley 11.683 Cr.o.

1960 respecto + los períodos fiscales incluidos en el ré imen del decretoley 6380 62. En consecuencia, el Tribunal — la resolución administrativa de que se trata en cuanto gravó con el impuesto a los réditos la coa de mSn. 707.000.

3 Que, en lo que se refiere al crédito hipotecario de mSn.

1.000.000, el _— Tribunal confirmó la Pia del 21 de — de 1965, en meo e que al no leerlo denunciado el actor en la declaración general de su patrimonio, aquel importe quedó al margen del régimen instituido por el o 6480 62, lo que hacía procedente, a su respecto, la determinación del impuesta ".

reditos, la aplicación de La multa de mSn. 50.000 que prescribe el art_ 15 de dicho decretoJey y los recargos que establece el art. 42 de la ley 11.683 to, 19605, 6) Que el fallo del Tribunal Fiscal, notificado a fs. HI. fue consentido por el accionante, por lo que quedaron firmes los puntos de la decisión que se resumieron en el considerando precedente de esta sentencia E 7) Que la Sala n? 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, en su pronuncia miento de fs. 134/135, desestimó el agravio expuesto por la Dirección General Impositiva en el escrito de fs. 122/124 y confirmó, por tanto, el fallo del Tribunal Fiscal. Contra aquella sentencia, el organismo adiniar e. el recurso tina de fs.

1397141, en el cual cuestiona la interpretación asignada por el a quo al deeretoJley 6480/62 que, como ya se dijo. reviste carácter Federal.

8") Que la Dirección General Impositiva sostiene que los aumentos patrimoniales declarados como "justificados", y _ no resultan ser tales, están excluidos del régimen del delo € 0/62 y que, consiguiente, deben considerarse como réditos ejerciA en que se produjeron, de conformidad con lo establecido

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 282:384 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 282 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com