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Año: 1972, Fallos: 282:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tecario Nacínial 4 la Municipalidad de Sants Fe en concepto de contribución e mejoras— es contraria al derecho que el apelante fra em ella, IMPUESTO: Facultados impositivas de la Nación, provincias Y municipalidades.

Gmforme eme art 67, mes. 164 2, de La Constitución Nacional, la Nación puede dutar a Los instituciones de bien público, creadas con el fin de prom er 1 progres» y La prosperidad del puís, de Les prevnenzativ.es Hecesarias e come.

mentes para el hezvo de sus oljetivos, tal como armtece cn la vención de rontribuciones nacionales, provinciales e municipales 4 que se refiere el art, 50 He! decretado 13425/57 Tal exención no ha de entenderse como indiserimenuda y almtuto. simo que revise caracter eicepcional y debe juzgarse aten tiendo 4 las ciresmetoncias de especie. 4 La naturaleza de la actividad desarroul: por la intimación «ue La invoca + a La indole del tributo exiido, sn pera ee enartar ale otro meda Las Facultades impositivas de Las provinetas, «que éstas deben ejercer en vu ámbito propio, en tato mo hasan sido delegadas enel mubiermo federal
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS.
El establecimiento de contribuciones de mejuras importa el ejercicio de La Ei entrut impositiva del Estable y comíste en hacer que recabza, total o parcial mente, el casta de ma ola pública local sobre los inmuebles que remiten porbentarmente beneficiados con ella. El gonvamen no debe exceder el mayor vor e hneficio «ue produce la nbra mi ser comlivcalorio BANCO MNPOTECARIO. NACIONAL: Principios generales.

La rwecón impositiva establecida a favor del Ranco Mipotecario Nacional sobre wie Deus immebles art. 30 del decreta-tey 13.129/57— no comprende La comtribuión de mejoras por construcción de pryimentos, máximo "sí ma se tez + aermmestra que La imposición imposibilite o difículte La actividad ue Menarolla e referido Banco HAS HIPOTECARIO NACIÓN M. Principios genenales, Lo csetción de emtibecimes contenida en et art, 30 del decroto-les 1312857 1 Eosor del Manco Mipotecario Nacional es elara € mo contiene evwepción atcues refativa a La frampuicia impositiva de los inmuebles de La Institución.

En comesuencia, debe ser revocala la sentencia que no hace Tugar a Es de nanda por repetición de Lo stms abomula por el mencionado Banco en con he emtribeción de mejiras —pavimentación— 2 La Mimicipuilúlad ee Nata Fe Voto de los Doctores Roberto E Chiute y Luis Carlos Cabral) Dictaves Der Procunawor Generar Supreina Corte:

La Camara Federal de Bosario, revocando el fallo de — instancia, desestimó la demanda promovida por el Banco Elipote eario Nacional contra la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:408 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-408

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