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Año: 1972, Fallos: 282:407 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señor Procurador Fiscal, Las normas que imvoci el «apelimto mo se reficren al punto.

4 Que cabe asimismo rechazar la impugnación de arbitrariedad con que se ataca la sentencia, pues ella encuentra suficiente sustento mi interpretación de las normas locales en que se funda, «st como en los terminos del dictamen al que se remite, lo que obsta + su descalificación, conforme con conocida jurisprudencia de esta Corte. 4 5 Que, en las condiciones apuntadas, las cliusulas de la Constitución Nacional que se invocan como desconocidas no guardan relación directa ni inmediata con lo resuelto Cart. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara improcedente el recurso, Rosento E. Cuure — Manco Munento Resoría — Luis Canos Canna — Mancantra Ancúas.


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OTTO ELIO GARAY y Oma HECURSO EXTRAORDINARIO: Heyubitos propio, Cuediones no federales. Interpretación de normes locales de procedimientos. Caro varios, Las resoluciones que declaran La perención de la instancia, por versar sobre cuestiones de hecho y de derecho procesal, son, como principio, irresialles en La instancia del art. 14 de La hey 48 (1), BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. MUNICIPALIDAD 06 54
CIUDAD me SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos proplos, Cuestión federal. Cuestimes jederles simples. Interpretación de las leyes federales Procede el recuno estraurdimario si se ha cuestionado la inteligencia de uma norma de caricter federal —at 50 del decretodes 1128/57. y la ilecisión final —que mo hace lugar a la repetición de lo pagado por el Banco Hipo re e move Full: 29 , 18" 301; 406:204 2"

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:407 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-407

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