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Año: 1972, Fallos: 282:410 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nados al banco por los arts. 5 y 6 de su Carta Orgánica, me MP rece que las mismas consideraciones son tanto 0 más valederas res pecto de la contribución de afirmados, Ello así, toda vez que, en cuanto 4 lo primero, el enriquecimiento derivado de la construcción sel ¡esamento que beneficia al terreno acrecentando su valor es evi deme y concreto: en cuanto 4 lo segundo. por tratarse, en el caso, de un baldío, lo que permitirá al propietario y actor en este juicio recuperar, como se expresa en el primer voto del Fallo recurrido, el importe de la contribución, sea que enajene el bien en el estado en que se encuentre o edificado.

No parece inoportuno, finalmente, traer a cuento la opínión de Durros, convergente con la conclusión arriba expuesta. Este autor, no obstante pensar que los "special asesments" (contribuciones de mejoras participan = la naturaleza del impuesto, afirma sin em bargo. con apoyo en jurisprudencia" de tribunales de su país, que la exención de impuestos establecida a Favor de instituciones de bien pública no - las cargas por "special assesments", haciendo particular referencia a las originadas en la construcción de pavimen tos E. Commentaries var the Law of Municipal Corporatiens".

Vol. IV, pag. 2572. párralo 1444. 5? Edición, Lite, Brown, and Company, Boston 19115, YN mérito de lo expuesto, opino que corresponde confirmar la sentencia apelida en lo que fue materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 21 de ho de 1971. Eduardo MH. Marquardr.


FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1972, Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional Menea dad de la Ciudad de Sant: Fe y/o subsidiariamente c/Burgwardt y Cía. SALC, y A. s repetición de pago".

Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Rosario revocó a Es, 100103 la sentencia de És. 43/48 y, consecuentemente, no hizo lugar a la demanda promovida por el Banco Hipotecario Nacional contra la Municipalidad de Santa Fe —y subsidiariamente contra "Burgwardt

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:410 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-410

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