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Año: 1972, Fallos: 282:76 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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7 FEOS 16 LA CONTE SENNA NES wentencía de primera instancia, no La priva de interés en obtener an pronunciamiento de Y. 1 en el recuno estriordinario deducido con tecel Fallo del a quo, revocatorio del anterior E 16 "Canaví, Ricar co Mherto". del 23 NIET97O, pienso que corresponde dejar sin efecto La decisión apelada Buenos Aires, 10 de agosto de 1971. Eduardo HH Morquard Faro DE ES CORTE SUPREMA Buenos Aires, 21 de Febrero de 1972 Vnstos los amos: Cuarbich de Tedres, Margarit: 1 Nvenherg de Frades Coatalima s habers corps" > Considerando 1 Que de la certificacion corriente 4 ls 20 resulta que Las beneliciarias del presente recurso de hábeas corpus han sido escarcebis en los procesos que se sigue contra ellas 3 de los que da cuenta dicha constancia, 27 Que, sin perjuicio de lo pue en el considerando ante tor, tambien surge de la copia del decreto obrante 4 5. 9 que pesa sobre las mencionadas personas una orden de detención dispuesta el 15 de agosto de 1970 por el Presidente de la Nación, con fundamento en la necesidad de asegurar la tranquilidad pública, de acuerdo con Las Encultades que le otorga el DE de sitio vigente en el país 3 Que decidida favorablemente en primera instancia la petí cion lormalada en favor de Margarita Carbich de odres NN Caialina Vizemberg de Todres, el tribunal de alzada revocó dicho Fallo, resolvendo en cambio denegar el hábeas pr por cuva razón se ha imerpuesto el recumso estraordimario de Es. 74 77 sobre La Tase de que la sentencia apelada vulnera La garantia de La defensa en juicio asi como Jo dispuesto por el art. 23 de la Constitución Nacional.

47 Que la circunstancia de que las nombradas se encuentren actualmente en libertad no les priva de interes en obtener un pronunciamiento de esta Corte, pues —al igual de lo que ocurría en el co "Canovi, Ricardo Alberto". fallado el 23 de diciembre de 1970

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:76 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-76

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