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Año: 1972, Fallos: 282:74 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARGARITA GABBICIT 95. TODRES y Orra

ESTADO DE SITIO :
La circeaastameia de oque mea persona aya sido presta en Dibertad —evcarcelata= quee Mioquición del tribunal ante el cial se la procesa, me obsta 4 que vea de tenida por miden del Presidente de La República durante el estado de sitio, que 2 wsperde Le srgeneia del principio de La sepuración de lus poderes, en tanto caba emo acti Semtro del ambito que La Constitución les señala
ISE ADO DE SITIO
Son puntas ale apreciación polmica Las que deben determinar la conveniencia ie Les decismmes que durante el estado de sitio adopte el Presidente de la Nas cum, al arrestar es tradabar a uma person. Si los preces le smstitiverar et esa prectación, vembrian 4 ejercer atribuciones conferidas por el art. 24 de La Conetitución Nacional al Pinter Ejontivo. Ello no significa mextar la Jegitumidad de La mtervencion judicial cuando medie suceso en 01 ejercicio, como meneriría si el Presidente aplicara una pena o negara al interesado el desecho 4 optar por salir del territorios argentino
ISTADO DE SITIO
Fleperciono de La Escultad acordada al Presidente de La Regubiica por el art. 25 de La Gantitución Nacional, en punto al arresto + tradado de Les pestes di cante el estado Me sitio, mo ex susceptible de control de razmibatalad
ESTADO DE SITIO
La decsión politico que mstanra + pone en obra el estado de sitio es, como principio, materia mo sisceptible de revisión pr los jueces. Pero, evcepeionalmente, mcumbr al Poder Judicial el conocimiento de las cansas en que se cues túoma La razonabilidad de Las nevtidas particulares adoptudas er virtud del estaalo de sitio, comando ellas mo guanden relación con los preerpuestos y objetivos alel ut 23 de la Constitución Nacional. procediendo con extrema cantela, para mo menrrir en estralimitación de sus facultados mí imadir el ambito proplo del vtr poner (Vito de los Doctres Marco, Anvelio Mésitia y Margarita ripio"
ESTADO DE SITIO
El estado de sito se metituye prira preservar 3 mes quita smpimir +1 mmperio dde La Constitucion, y em vw virtud se restrimgon temporariamente aligunos dere chos y garantias imbividuales — hos que resulten imcvmpatibles, ete cala cam, con el pmposita de conjurar la conmoción interior 0 el ataque evterior ¿Voto de tos Doctores Marco Amelia Risoha y Margarita Arias".


ESTADO DE SITIO
Los jueces, ante uma sitmación esepciimal, me pueden oniti e comtralor de

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:74 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-74

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