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Año: 1972, Fallos: 282:72 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ello revela que Quicto integraba la asociación ilícita cuyos in tegrantes cometieron los hechos señalados, pero no hasta para admi tir la responsabilidad de aquél como partícipe de los mismos. Por ello, el caso no puede ser encarado comó si el imputado fuere presuntamente responsable de toda la considerable cantidad de accio nes delictivas vinculadas con Las armas inscriptas en La Jista antes mencionada.

En cambio, esta priv fucie acreditada "Is. 57 405 y 201 204 L intervención: directa de Quíeto en el asalto llevado a cabo en La localidad de Garín el 30 de julio de 1970.

Mora bien, el juzgamiento de los delitos entonces cometidos correspondía a La Cámara Federal de La Plata en instancia única.

conforme con la ley 18,670 y la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el punto, mas pese a esto, como se lo observa en el dictamen de Es. 329, el sumario respectivo tramita ante un magistrado provin cial "Es, 997, y no es objeto de la presente contienda.

En tales condiciones, V. E., con arreglo a la doctrina de Fallos:

277. 240, reiterada en ocasiones posteriores, goza de atribuciones pa ra poner termino a esta situación procesal gravemente anómala, te niendo en cuenta para resolver el conflicto la causa que se halla en el fuero local.

A partir de tal enfoque, esto es. de la competencia de la Cámara Federal de La Plata para entender en el proseso concerniente al asalto de Garin, es preciso considerar si a ella toca también entender de la asociación ilícita conexa con este último hecho, Entiendo que si, se obvio que la referida asociación ya era, cuando Quiero ta derenido en la Capital, materia del proceso que debio tramitar ante la Cámara Federal de La Plata, porque al participar en los sucesos de Garin se puso también de manifiesto la calidad del imputado como integrante de la societas sceleris.

Por lo tanto, las actuaciones de la Capital Federal constituyen un segundo sumario por un delito acerca del cual existe otro Lo ceso, abierto en Juriolieción competente, al que ese sumario debe en consecuencia acumularse. " Opino, por lo tanto, que prosede resolver esta contienda decla rando que tea 4 la Cámara Federal de La Plata conocer en única

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:72 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-72

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