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Año: 1972, Fallos: 282:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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instancia respecto de estas actuaciones y de las relacionadas con el asalto de la localidad de Garín que se hallan tramitando ante los tribunales del Departamento Judicial de San Bsidro. Buenos Aires, 10 de febrero de 1972. Eduardo 11. Marquardt.


FALLO DE EA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de febrero de 1972 Autos y Vistos: Considerando: A Que, como lo señala el dictamen precedente, está "prima facie" acreditada la intervención de Roberto Jorge Quieto en los hechos a que ww refiere el certificado de Es. 184, ocurridos en la localidad — e e fe y en los que interviene el Sr. Juez en lo Penal de San suero, Que, por la indole de dichos sucesos y la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —causa Munarriz, tallada el 26 de mayo de 1971— debe conocer de ellos la justicia federal —en el caso, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata—, actuando como tribunal de instancia única en los términos de la ley 18.670, Que, ello establecido, es exacto, como lo señala el Señor Procurador General, que la presunta asociación ilícita imputada a Quieto va habría quedado de manifieso en aquella causa, lo que determina id Cee pere preto metal mpg cer también de estas actuaciones.

Por ello, y las conclusiones concordantes del dictamen del Señor :

Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde 4 la Cámara Federal de La Plata, como tribunal de instancia única, a la que incumbe también entender en el proceso certificado a fs. 183. Remitasele el expediente y hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación y al Sr. Juez en lo Penal de San Isidro, Emanoo A. Ouriz Basuarvo — Manco Auneiio Resoria — Luis Carros Cagrar — Mancaniva Anciras,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-73

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