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Año: 1972, Fallos: 282:75 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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razmahilidad de la detención de una persona dispuesta por el Poder Ejecutivo.

La declaración del estado de sitio no significa el naufragio de todas las garantías individuales ni el sometimiento de todas lar libertades al arbitrio de la mutoridad ejecutiva. El ejercicio de los derechos constitucionales silo se suspende en relación con la necesidad razeuble de prevenir o reprime la emergencia que la motivara, no pudiendo, por tanto, el art. 23 de la Constitución ser invocado para fundar una detención ordenada en condiciones que comprometen la leg! timidad y razonabilidad de la medida (Voto de los Doctores Mareo Aurelio Risolia y Margarita Argúas).

Dictamen mer. Procunanos GENEnar Suprema Corte:

Del decreto 637 70 que en copia corre a ls. Y : la detención de Margarita Garhich de Trsles y Catalina Caiberg de Todres fue ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de las facultades emergentes del estado de sitio, junto con la de los expasos de aquéllas, Isaac y Abraham Todres, quienes, según es notorio, se encuentran eiicala en causas . que se investigan actividades económicas ilícitas, de depende tambien de las uctuaciones que en esos procesos ve dispuso la libertad de las beneficiarias del preseme hábeas corpus luego de que las mismas prestaran declaración en los términos del art. 236, segunda parte, del Código de Procedimientos en lo Crimimal (fs, 15, 20 y 58).

En tales condiciones, los a sde hecho del caso actual »on a mí juicio sustancialmente er a los que tuviera en cuenta 28 emitir opinión. con fecha 8 de empezo del cure año, en la cama Garber, Carlos Alberto y rro s hábeas corpus" expte. G. 198, E. XVD. y. por tanto, estimo valederas en el sub lite las razones que fundaron ese dictamen. (°) En su mérito, y toda vez que la circunstancia de que las señoras CGarbich de Todres y Aizemberg de Todres se encuentren actualmente en libertad a raiz de haber dado cumplimiento el Poder Ejecutivo a la + E Ver Falles: 2705 194.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:75 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-75

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