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Año: 1972, Fallos: 282:70 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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justicia, se le niegue la opción para salir del paí, aduciendo que el tribunal que lo hberó debe tenerlo a mano m. que se reunan otras pruebas o se opere el termino de la preseripción fundamentos del decreto 5792 71, fs. 48.. cuando segun la categórica manifestación de eve tribunal, que antes se consigna, no existe impedimento procesal alguno para que el arrestado abandone el territorio de la Republica informe de ts. 16 vta.>. Ello equivaldria a mantener 0 prorrogar. por órgano del Poder Ejecutivo y segun los mismos presu puestos, la detención levantada por la justicia competente, contrariando. incluso, la estimación de los hechos y del derecho que esta ulti ma realizo en ambito propio.

10 Que, en este orden de ideas, cabe recordar que la opción para salir del pars es un derecho del arrestado o trasladado durante el estado de sitio CEallos: 167:267 ), que concilia el interés común, Las exigencias de la paz pública, con las garantias de la libertad individual y descarga la responsabilidad del Poder Ejecutivo cuando ejerce Las excepcionales atribuciones que le otorga el art. 23 de la Ley Suprema. No se trata. . de una facultad más del Poder Ejecutivo, que éste pu + nc negando o concediendo a su arbitrio la salida del territorio de la Nación, sino —como antes se dice— de una verdadera garantía acordada al ciudadano en resguardo de su libertad, que pone límite a la drástica atribución del poder polí tico. y cuya inobservancia, reunidos los presupuestos "e podría reducir a letra muerta la disposición final del art. 23, contra lo pre visto y querido por los constituyentes "Fallos: 167:267 cit. coms.

1 3» y H° Que, en el cano, como se detalla "ab imitio", se dan todos los extremos exigibles para que funcione el derecho de opción, según La jurisprudencia de esta Corte, Los tribunales que entendieron en la causa que motivo la detención de Chaves el 6 de setiembre de 1971 afirman que no media obstáculo procesal para que abandone el paí, y el Juez Federal de Tucumán, así como la Policía Federal "División Asuntos Judiciales) informan que no registra antecedentes 0 catisas sinceptibles de gravitar de algún modo en la sustanciación del pedido:

1 lo que cabe añadir que el decreto 3846, del 12 de setiembre de 1971, inmediato a la orden judicial de soltura, no explicita ningun otro mo vivo particular, de significación autónoma, que deba meritarse con independencia de los antecedentes "ut supra" señalados. En tales con diciones, la denegatoria del Poder Ejecutivo, formalizada en el decreto

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:70 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-70

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