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Año: 1972, Fallos: 282:71 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3792, del 9 de diciembre de 1971, abre el recurso de hábeas corpus rara tutelar la opción desconocida "Cod, de Proc, Crim,. an 6175.

Por ello, y las consideraciones concordantes de la sentencia de la Cámara 4 que, se la confirma en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario de Es. 5456, Notifquese y devuélvanse, previo oficio «l Se, Ministro del Interior, con copia de este fallo. para que dentro del término de cinco días hábiles, disponga la salida del país de don Fernando Luis Chaves.

Enuanvo 3. Onriz Basuaroo — Ronenro E. Cuure — Manco Aumerio Risotía — Luis Cantos Canna Mancanrra Ancónas.


HOBERTO JORGE QUIETO
IMISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cueviones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Carte Suprema declarar la competencia del tribunal «que readmente la tenga, aunque La contiemba se haya trabado sin su intervención.

JUKISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional Curas penes. De Mos contra el orden público, la seguridad ee la Nación, los prderes públicos y el onten constitucional, Sí los hechos que mvestiga la justicia provincial, ocurridos en la Tocalidad de Garin, el 30 de julio de 1970, se encuentran comprendidos en los que prevé la ley 1" 18,670, comesponde declarar la competencia de la Cimara Federal de eaciones de La Plata para entender en instancia única, tribunal al que compete, también, °I jmegamiento de los hehos que "prima facie" configuran el delito de mociación ¡lícita agravada, previsto por el art. 210 bis del Cúdigo Perl.

Dicrames DeL Procunanor CGrnenar Suprema Corte:

Un regular múmero de las armas y municiones registradas en la lista que, o. demostrado prima facie en autos, «e encontraron en rel: de Tobey Que, fumo.

traidas en actos subversivos, ya utili en de esa ie, e hallados por los fuerzas de seguridad al perseguir a grupos de tal in »

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Año: 1972, CSJN Fallos: 282:71 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-282/pagina-71

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