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Año: 1972, Fallos: 283:150 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que, tratándose de un incidente cuva materia fue el monto de los honorarios profesionales devengados en el principal —S 130000, la regulación debió practicarse con arreglo a lo dispuesto en el art. 26 del arancel, tomañdo en cuenta ese monto y aplicando la escala establecida en la norma citada. Y desde que ésta es sólo del 5 al 20 de la del art. 6, resulta elaro que aún en la hipótesis de haberse regulado el máximo, los honorarios en cuestión exceden en mucho el importe que deriva de una adecuada aplicación del precepto, 5 Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la regulación materia del recurso extraordinario declarado procedente por ea Corte a Es.

610, toda vez que se aparta de las constancias de autos y de una fundamentación normativa eficaz, circunstancias que toman procedente la invocación en el caso de la jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, we deja sin efecto el auto de fs. 571, debiendo volver la causa al tribunal de origen para que la Sala que sigue en orden de turno dicte nuevo Fallo, con arreglo a lo aquí decidido y lo dispuesto por el art. 16, primera parte, de la ley 48. Con costas Rosenro E. Cuure —- Manco Auneiio Misoría — Lurs Cantos Cannar.


BANCO nm GALICIA y BUENOS AIRES v. PROVINCIA pr MISIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO. Requisitos propios. Cueiones mo federales. Iuterpretación de normas y actos locales en general.

Rewelve cuestimes de hecho y prueba, privativas de los jueces de la causa y ajenas a la imtancia extesordinaria, la sentencia del Superior Tribunal de Jus ticia de la Provincia de Misiemes que desestimó el recurso comtenciooadministrativo de plena jurisdicción interpuesto pue el accionante, con fundamento en que éste mo probo que ls documentos cuvas comisiones han sido gravadas con el impuesto a las activilules Incrativas se relacionen con el tráfico interprovincial o internacional a que se refiere el art, 07, imc. 12, de la Constitución Nacional C'>.

1) 21 de julio,

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:150 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-150

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