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Año: 1972, Fallos: 283:149 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Contra a resolución interpone el apelante el recurso extraordinario de Is. 576, agraviamdose por estimar que en ella el tribunal de alzada ha pres cindido de las constancias de autos, al regular los honorarios de los referidos letrados en cantidades muy superiores a las que correspondían: y, a mi juicio, elf es exacto.

En efecto, toda vez que para practicar tales regulaciones ha sido tomado como base, según puede conjeturarse, el monto del acervo hereditario en lugar de la suma correspondiente al conjunto de tales honorarios CS 130.000), el fallo se ha apartado tanto de las constancias de autos como de la solución normativa especifica contemplada para el caso, lo ue, a mí juicio, lo priva de fundamentación válida.

Per ello, opino que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento en recurso y devolver los autos al tribunal de procedencia para que la Sala que sigue en orden de tumo dicte nuevo Fallo Cart. 16, primera parte, de la ley 48). Buenos Aires, 15 de junio de 1972. Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de juliode 1972, Vistos los autos: "Escalante, Luis Wenceslao s testamentaría — Incidente sobre honorarios".

Considerando:

19 Que, por decisión fime de fs.493, la Cámara estableció que las costas devengadas en el incidente plantcado respecto del alcance de los trabajos de los profesionales que intervinieron por la señora Sara Escalante. de Mauro eran a cargo de los herederos testamentarios.

2") Que con posterioridad y después de los trámites de que instruyen estas actuaciones, esos honorarios fueron regulados, en conjunto, en la cantidad de S 130.000 (Fs, 555).

3") Que al resolver la aclaratoria pedida a fs. 569 a fin de que se regu- ' laran los honorarios del incidente, tanto en primera como en segunda instancia, el tribunal a quo, "teniendo en cuenta el monto del acervo sucesorio", los fijó en $ 20.100 y $ 7.035, respectivamente Cfs. 571). ;

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:149 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-149

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