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Año: 1972, Fallos: 283:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que en el procedimiento establecido por la ley 11.683 para la revisión judicial de las decisiones administrativas —al cual remite el art. 29 de la ley 14878 las sentencias dictadas por los jueces de primera instancia en materia de aplicación de multas son apelables, cuando se cuestiona una suma mayor de $ 300, ante la Cámara respectiva Cconfr, art. 50 de la ley 11.683, texto original; art. 85 de su texto ordenado en 1968, aplicado en el caso).

4") Que, en consecuencia, el recurso extraordinario no se ha interpuesto, en estos autos, contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, cualquiera sea La jurisprudencia de éste al respecto, pues es obvio que ella no obliga a esta Corte ni le impide comprobar la existencia de los requisitos de la apelación instituida por el art. 14 de la ley 48. Por lo demás, el eriterio aquí expuesto ha sido el observado invariablemente en las causas traidas a examen de este Tribunal al conocer, en instancia extraordinaria, de casos en que se ha debatido la interpretación de la ley de vinos, a través de sanciones impuestas por el Instituto de Vitivinicultura y revisadas por los jueces y las Cámaras Federales del país Coonfr., emtre otros, Fallos 267:142 ; 268:250 ; 269:302 , 30M, 325; sentencias del 17 de abril pasado en las causas 11. 61, Hom Hermanos" y HLO8, "Hasan Hadid".

Por ello, se resuelve. 1 aceptar la escusación del Señor Procurador General para dictaminar en esta causa "E.16); 2) desestimar la presente queja.

Declirve perdido el deposito de Es. Ey oficios para su transferencia.

Fniawvo A. Orriz Basusino — Romnro E, Cuurr — Luis Cantos Canna — Mancamera Anciúas.


FELIPE CORTES FUNES

RECURSO DE APELACIÓN
El recurso de apelación es improcedente contra Las relucines que dictan las Camaras Nacionales de Apelaciones en matería de superimendencía,

SUPERINTENDENCIA,
El recurso de arocación, que sole es admitido por la Corte Suprema en casos escepcionales, mo coresporide contra la decisión de la Cámara Federal de Bahía Blanca que archivo las actuaciones por haber manifestado el Jerrado quejo de La conducta de un juez, al ser Mamudo pura La ratificación dispuesta por el art.

13 de La ley 16937, que no había sido su proposito formular denuncia de enjuiciamiento en contra del magistrado

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:146 
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