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Año: 1972, Fallos: 283:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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excepcionales que el Tribunal no estima configure el caso de autos, máxime teniendo presente la declaración contenida en el fallo de la Cámara Federal de Bahía Blanca de 5 de junio ppdo. —Es 18-, que de manera inequívoca confr. considerando 3 al desestimar el recurso de recomideración ha des cartado correspombi dar curso, en uso de sus facultades y con arreglo al art.

13 de la ley 16937, 4 la presentación en que se formulaban cargos contra el Si, Juez Federal de Santa Mosa.

Por ello, se resucho:

1 Declarar improcedente el recursg"le apelación: concedido, Y No comresporider La avocación de Las actuaciones, Fouanmo A. Orniz Bisuuivo — Ronmro E.

Curr — Manco Aunrrio Hesoría — Luis Canos Cuna — Mancanira Ancias.


TUNIS WENCESEMO ESCALANTE
RECURSO EXTEJORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 90 federales. Senten vin arbinarias. Procedencia del rectrwo, Procede el recurs evtravedinaror y comespnide dejar sin efecto la resolución: que, al fijar los hsraren en un inculente planteado pura determinar el alcance de los trabajos de Les profesimales intervinientes, los reguló apartámbre de las conv tamcias de Lo causa y escedienido Dis montos de La escala del art, 67 del arancel.

Dicravias Der Procunvoon Crinana Suprema Cortes E Enel auto apelado de Es 575 citado repetidas veces por error por el res turrente como de Es 59611 de Es. 569 expresa el aque que resultando exacto que 5493 el Tribunal impone Las costas del presente incidente, en ambas instancias, 4 los herederos tesamentarios.,. corresporide hacer lugar a la achirmtoría pedida 4 Es 369 1 como comecuencia, regula los honorarios de los doctores López Aulrane, Porto y Gravisico, en conjunto, en la suma de S 20.100 4 $ 7.135 por sas trabajos en primera y segunda instancia, respecti vamente, com cita de los arts. 4. 6, 11 y 26 de la ley de arancel.

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:148 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-148

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