Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1972, Fallos: 283:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y por no haberse precisado como corresponde los conceptos de cesación de tareas y extinción del contrato de trabajo en su verdadero alcance laboral y previsional, la sentencia recurrida deviene arbitraria y consagra una solución injusta; la pérdida de la jubilación y del trabajo.

6) Que el punto que se debate en autos obliga a establecer —a la luz del derecho previsional que se reclama— cuál es el valor de la renuncia presentada y aceptada en abril de 1967 para tener efectos al 30 de junio de esc año. Ello sin perder de vista que, como lo reconoce el fallo recurrido, la permanencia de Amo Moulía Copló en el empleo responde al régimen del preaviso impuesto por la legislación laboral, y que la renuncia aceptada constituye un hecho irreversible, cuya consecuencia para el renunciante es —va de suvo— la pérdida del trabajo, 7 Que, siempre a la luz del derecho previsional, esta Corte no considera adecuada la solución dada al caso por la Cámara a quo, La permanencia del empleado en su empleo durante el término del preaviso, subordinado a todos los derechos y deberes inherentes al contrato de trabajo, al punto de que pueda gr zar em el imerin de aumentos salariales o padecer sanciones disciplinarias, no torna por cierto inoperante la renuncia firme, que no pudo ser ya retirada de pués de su aceptación. Y lo que interesa a los fines previsionales es, sin duda, la efectiva cesación de servicios, sín posibilidades de futuro en el empleo, antes que la permanencia en éste como imposición legal, por breve lapso, de que se hace mérito en el "sub judice", la 8") Que, en comecuencia, no cabe desconocer el efecto, a los fines pre:

visiemales, de la renuncia a que se refieren las constancias de fs.9, 10/11, 15 y 16 punto éste que supera los términos de una cuestión de derecho común, irrevisable por la vía del art. 14 de la ley 48, va que de lo que se trata en el caso es de determinar las proyecciones asignadas al acto de renuncia no controvertido— por Las Jeves que rigen el otorgamiento del beneficio jubilatorio.

95 Que, por lo demás, para establecer en el "sub judice" cuál es la ley aplicable extremo que decide la cuestión planteada—, no interesa tanto preenar cuamlo se pone fin o se extingue la relación laboral, como cuándo se adquiere el derecho de acogerse 4 la jubilación; ello sin olvido de que, si bien el beneficio previsional ha de considerarse sustitutivo del sueldo o salario y se abona normalmente desde la fecha de cesación en el empleo, el derecho a obtener la jubilación puede no coincidir en el tiempo con la efectiva per cepción de los haberes jubilatorios.

103 Que, en la especie, Amo Monlia Copló adquirió el derecho a ju— bilarse mientras regían el decretoley 31.665/4 y la ley 14.370, y él reunía las

LA

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1972, CSJN Fallos: 283:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-166

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 283 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com