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Año: 1972, Fallos: 283:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE ROMULO COMINI y. S.A. Cia. ARGENTINA 05
SEGUROS 14 COMERCIAL »: ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Iuterpretación de normas y actos comunes.

Es materia de derecho común, propia de be jueces de La causa e imevisable en la instancia entraordinario, ls atinente a la determinación de las normas mo feaderales con arreglo a las cuales debe fijarse la indemnización que corresponde acordar a dos agentes de empresas hancarias e de seguros despedidos injustamente.

Dicrames Der. Procunanon Grxenar Suprema Corte:

Las alegaciones vertidas en el recurso extraordinario de fs. 144 155 de los autos principales no suscitan, a mi mudo de ver, cuestión Federal bastante para habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48.

No comporta problema de la indicula naturaleza, en primer lugar, lo concerniente a saber cuál es la indemnización que cabe acordar a los agentes de empresas bancarias 0 de seguros despedidos sin causa legítima con postes rioridad al pronunciamiento de V. E. registrado en Fallos: 273:87 Cin re "De Luca € Banco Francés del Río de la Plata") pero antes de que se sancionara la ley 18,598, " En efecto, no convierte en federal esa cuestión la circunstancia de que en el aludido precedente, y en otros que Te siguieron, la Corte haya declarado inconstitucional el sistema de protección de la estabilidad de aquel personal estructurado en los arts. 6" del decreto 20.268 46 y 59 del decreto 21.304/48.

Esa doctrina del Tribunal sólo ha tenido el alcance de invalidar dichas disposiciones en tanto imponian a los empleadores cargas pecuniarias «que, excediendo el legítimo derecho a la indemnización por despido arbitrario, afectaban por su exorbitancia y falta de razonabilidad la garantía de la propiedad, y aún las bases sobre las que se apoya la libertad de contratar desde que colocaban a aquéllos en la forza alternativa de reincorporar contra si voluntad empleados que no gozaban de su confianza, o bien continuar pagando a éstos sus sueldos cual sí se mantuviese sbsisente el ví ulo laboral, pese a la inexistencia de contraprestación de trabajo.

En cambio, y como con acierto lo ha declarado el tribunal a quo, no cabe extraer de la aludida jurisprudencia de la Corte la declaración de inconstitucionalidad del régimen de la ley 12.637 y su reglamentación —aplicable al personal de seguros por virtud del decreto 1236645 Cley 12921) y

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-169

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