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Año: 1972, Fallos: 283:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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condiciones exigidas por esos textos legales para obtener el beneficio. A tal fin renunció en abril de 1967 y la renuncia le fue aceptada de inmediato.

Su permanencia necesaria en el empleo hasta el 30 de junio de 1967, para satisfacer, en favor de la empresa empleadora, un recaudo extraconvencional, y la sanción nueve días antes de la ley 17.310 no puede, pues, conducir a la solución de privarlo del derecho adquirido bajo el régimen de la ley en vigor al tiempo de su renuncia Cdoctr. de Fallos: 279:389 , cons. 7). No puede ser la solución querida por el legislador que, como consecuencia de tales circunstancias, ajenas a su voluntad y a su interés, el trabajador quede, en suma, sin trabajo y sin jubilación, cuando el régimen previsional se concibe, precisamente, para que lo uno sca sustitutivo de lo otro.

119) Que, en ese orden de ideas, es oportuno recordar la jurisprudencia de esta'Corte,, reiterada en pronunciamientos últimos (Fallos: 277:265 ), según la cual las leyes previsionales han de ser interpretadas atendiendo a la finalidad que con ellas se persigue (Fs: 267:19 ) y cuidando que el excesivo rigor de los pronunciamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción CFallos: 267:107 ). Con esas leyes se cubren riesgos de subsistencia CFallos: 267:336 ), y no procede, por tanto, interpretarlas y aplicarlas con criterio restrictivo CFallos: 266:202 ), pues no debe llegarse al desconocimiento de derechos de esa indole sino con extrema cautela CFallos: 266:299 ).

12) Que la forma en que se decide en el "sub judice" torna innecesario examinar otros agravios del apelante.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Fiscal, se revoca la amtencia apelada en lo que fue materia del recurso concedido a fs. 115; de biendo volver los autos oportunamente al organismo previsional para que se sustancie la solicitud de Amo Moulia Copló, de conformidad con lo decidido ene prominciamiento. Manco Aunerio Risoría — Lues Cantos Cannar — Mancanira Ancúas.


JOSE ESTEBAN DESLARMES
RECUSACION,
La circunstancia de que la Corte haya recibido juramento a los jueces de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, en ejercicio de las especificas atribuciones que le confieren la Constitución y la ley, no importa prejuzgamiento que le impida conocer de las cuestiones plamieadas en una causa; doctrina aplicable también a la aptitud del Señor Procurador General para dictaminar en el caso (1).

€) 28 de julio. Fallos: 252:117 .

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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-283/pagina-167

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